En México el 70% de las empresas familiares no sobreviven en la segunda
generación por falta de planeación estratégica patrimonial

SEGUROS PARA TÉCNICOS Y DIRIGENTES (HOMBRE CLAVE)

En México el 70% de las empresas familiares no sobreviven en la segunda generación por falta de planeación estratégica patrimonial.
El éxito de prácticamente todos los negocios depende del factor más importante: el capital humano. La muerte, accidente o enfermedad de alguno o algunos de los técnicos o dirigentes del negocio puede mermar considerablemente las utilidades de la gran mayoría de empresas en México, o incluso llevarlas a su quiebra o desaparición.

“Seguro de Técnicos y Dirigentes”.
El Seguro de Hombre Clave está regulado por las leyes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se establece en La LISR en su Artículo 27 Frac. XII “Primas de Seguros de Técnicos o Dirigentes” y en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta, Art. 44. La Empresa: Deberá ser contratante y Beneficiario Irrevocable. Para efectos del pago de ISR los ingresos provenientes del Seguro serán acumulables (Reglamento LISR Art. 44 Frac. III y IV) Asegurados: Tener relación de trabajo o ser socio industrial en sociedades de personas (Reglamento LISR Art. 44 Frac. II)

Características Generales :
  • Suma Asegurada: Será la que fije y determine el monto justo para cubrir la necesidad y que satisfaga los plazos y requisitos del seguro.
  • Coberturas: Plazo No mayor a 20 años y prima nivelada (Reglamento LISR Art. 44 Frac. I), no se puede hacer retiros vía préstamos.
  • Beneficios Adicionales: Únicamente invalidez, dado que la incapacidad o invalidez del Hombre Clave, también provoca pérdidas a la empresa.
  • Primas: Serán pagadas en su totalidad por la empresa contratante.
  • Relación: El asegurado deberá tener una relación laboral con la empresa o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas.
  • Tratamiento Fiscal: Todo crédito, suma asegurada, dividendo o intereses serán acumulables a la empresa en el ejercicio fiscal correspondiente (LISR Art. 18 Frac. VII)
  • Deducción de Primas: Deducción al 100% en el ejercicio fiscal correspondiente, aplicable a ISR y PTU (Art. 27, Frac. XII “Primas de Seguro de Técnicos y Dirigentes” y reglamento del Impuesto sobre la Renta, Art. 44)
seguros para tecnicos dirigentes y hombres clave

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